REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
PARTE SOLICITANTE: KARINA ZAMBRANO SEQUERA y KATHERINE ZAMBRANO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.852.460 y V-16.922.872, respectivamente.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA MOVILIZAR CUENTA ADE AHORROS.-
Expediente N° 24703

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 05/10/2004, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narra la parte actora en su libelo que: “...en el mes de Enero del año 2002, nuestra madre CARMEN SEQUERA MORENO, solicitó un incremento sobre la Pensión de Alimentos que cursa en contra de nuestro padre ABRAHM ZAMBRANO GUACHE, por ante el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente, con sede en esta ciudad de Los Teques, registrada bajo el Nº 722…”; “…se DECRETO como medida asegurativa sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder a nuestro padre para el momento de retiro o renuncia voluntaria de su lugar de trabajo, la cantidad de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES de la obligación alimentaria…”. “…En el mes de octubre del año 2002 a nuestro padre ABHAHAN ZAMBRANO GUACHE, se le otorgó el Beneficio de jubilación, siendo retenidas de sus prestaciones sociales para el momento de su cancelación, la cantidad de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES…”. “…En fecha 04 de agosto del año 2003, se dictó decisión por ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO…”; “…Se acordó abrir Cuenta de Ahorros por ante el Banco Industrial de Venezuela a nombre de KARINA DEL CARMEN Y KATHERINE DEL CARMEN ZAMBRANO SEQUERA, con los cheques Nos 03195606 y 03195607, por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (3.421.440,00), cada uno, siéndole asignado a la mencionada cuenta de ahorros el Nº 0039080100298086…”; “…es por lo que ocurrimos a su competente autoridad para SOLICITAR AUTORIZACIÓN, para así poder movilizar la cuenta de Ahorros Nº 0039080100298086, por ante el Banco Industrial de Venezuela …”.-
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:

Es de significar que ciertamente el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “…Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
En ese sentido, quien aquí decide, observa que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente extinguió la obligación alimentaría, y le solicitan a este Juzgado las autorice a movilizar una cuenta de Ahorros, abierta en el Banco Industrial de Venezuela, por el Juzgado de Protección, siendo el pedimento improcedente, en virtud que este Juzgado no puede autorizar la movilización de una cuenta de ahorros abierta por otro Juzgado, por lo que declina la solicitud de autorización de movilización de cuenta de ahorros, para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA, para conocer de la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MOVILIZAR CUENTA DE AHORRO presentada por las ciudadanos KARINA ZAMBRANO SEQUERA y KATHERINE ZAMBRANO SEQUERA, suficientemente identificadas en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, dos (2) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,



HJAS/lci.
Exp. 24703