REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 16 de noviembre, suscrita por la ciudadana MIGDALIA GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.878.417, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada EURÍDICE LÓPEZ OLIVO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.028, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda; este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena abrir cuaderno de medidas en esta misma fecha. Cúmplase.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.742
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º
Se abre al presente cuaderno de medidas a los fines de proveer en cuanto a la medida solicitada, a través de diligencia de fecha 16 de noviembre de 2.004, suscrita por la ciudadana MIGDALIA GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.878.417, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada EURÍDICE LÓPEZ OLIVO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.028, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado ciudadano LUIS DOMINGO VARGAS BOTELLO. En este sentido, el tribunal observa: Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y particularmente la autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Carrizal, que cursa al folio 07 del cuaderno principal, donde se evidencia que el inmueble objeto de la solicitud, está constituido por una bienhechuría construida sobre un terreno propiedad de dicho municipio; por tal motivo resulta incuestionable determinar que la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada, es a todas luces improcedente, toda vez, que mal podría decretarse la misma sobre unas bienhechurías, ya que en la norma jurídica no esta contemplado providencia alguna sobre edificaciones en terrenos que no sean propios. Por todo lo antes expuesto el tribunal niega por improcedente la solicitud de medida cautelar. Y se decide.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.742