REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE N°: 04-24.464.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLICITANTE: LEYLA REYES DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.264.-
ABOGADO ASISTENTE: AMARILYS BANDRES ALVARADO I.P.S.A. 47.158.-
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana LEYLA REYES DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.264, asistida por la Abogada en ejercicio, AMARILYS BANDRES ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 47.158, el Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, bajo el N° 23, al folio 25 vuelto y 26 durante el año 1.993. El error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se asentó incorrectamente la fecha del matrimonio como 21 de Abril de 1965, siendo lo correcto 21 de Abril de 1975; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio objeto de la rectificación expedida por la Prefectura del Municipio Los Salías y por el Registro Principal del Estado Miranda, partida de matrimonio debidamente legalizada, expedida por la Parroquia del Espíritu Santo, Colombia y copia de su cédula de identidad.
Admitida la demanda como fue de forma sumaria el 19 de julio de 2004, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico, con el objeto de que actuara como parte de buena fe, quien fue debidamente notificada por el Alguacil de este juzgado el 27 de septiembre del año en curso.
En fecha 30/09/2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta jurisdicción, mediante diligencia manifiesta que se admita la solicitud por el procedimiento ordinario, por lo que este Juzgado a través de auto de fecha 21/10/04, considero innecesario tramitar la misma por el procedimiento requerido por la Representante de la Fiscalía, ya que la solicitante a consignado en autos todos los documentos necesarios para demostrar la obviedad del error asentado en dicha partida.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la existencia del error denunciado, que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1993, bajo el N° 23, al folio 25 vuelto y 26, a fin de que en la misma donde dice:.. “(…) 21 DE ABRIL DE 1965 (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) 21 DE ABRIL DE 1975 (,…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil cuatro(2004).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/Tamara.-
EXP N°: 04-24.464.-
|