REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 06 de diciembre de 2004.
194° y 145°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 24.690.-

En fecha 10 de agosto de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SOTO GUZMÁN e YRAIR VIOLETA DELGADO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-8.747.882 y V-8.756.259 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Adrice Rosal Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.585; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 30 de Julio de 1982, según consta en Acta de Matrimonio N° 188, correspondiente al año 1.982, que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados y viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que de dicha unión procrearon una hija de nombre YRAIMA VIOLETA SOTO DELGADO, de veintiún años (21) de edad y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante consignación hecha por el alguacil de este Juzgado en fecha 05/11/2004, y pasado como han sido los diez (10) días de despacho para que intervenga como parte de buena fe y en virtud que la misma no ha comparecido en el lapso antes señalado, es por lo que este Tribunal pasa a decidir la siguiente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló opinión alguna a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SOTO GUZMÁN e YRAIR VIOLETA DELGADO MORALES, ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de Julio de 1.982, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiente al año 1982, de los Libros de Matrimonios llevado por ese Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, al seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA





HJAS/ICBC/Tamara.-
Exp N°: 04-24.690.-


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 06 de diciembre de 2004
194º y 145º

Visto las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges ANTONIO JOSÉ SOTO GUZMÁN e YRAIR VIOLETA DELGADO MORALES por más de cinco años, y en razón de que el mismo, es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso, no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado, considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo dictado en esta misma fecha.
En consecuencia, se DECRETA SU EJECUCIÓN, y se ordena expedir por secretaria copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, a fin de que sean remitidas junto con oficio a las autoridades competentes.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/Tamara.-
Exp Nº 04-24.690.-