REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de noviembre del año en curso, suscrita por la abogado DAGMAR RAMÍREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.498, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda; este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena abrir cuaderno de medidas en esta misma fecha. Cúmplase.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.739
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Se abre al presente cuaderno de medidas a los fines de proveer en cuanto a la medida solicitada, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen ante este Tribunal los ciudadanos ROSA PATTI y FRANCO DEL ROSARIO PATTI, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados DAGMAR XIOMARA RAMIREZ y CELSO JOSÉ OUTUMURO PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.498 y 93.140 contra la sociedad mercantil GIMNASIO BODY FLEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 80-A Sgdo., en fecha 25 de mayo de 1.992, a fin de proveer sobre la medida de SECUESTRO solicitada, con base a los Ordinales 5° y 2° de los Artículos 599, 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dispone: 1°) DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble constituido por un local distinguido con la letras y números pp-veintitrés (pp-23) situado en el Centro Comercial Don Pedro, sector denominado Corralito del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, para la practica de la medida de secuestro se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se le faculta suficientemente al ejecutor de medidas para que designe depositario y práctico del inmueble. Advirtiéndosele al juez ejecutor de medidas que si la demandada presentará recibos de haber pagado los cánones de arrendamiento demandados los cuales son de: marzo de 2.001 a septiembre de 2.001, de enero de 2.002 a diciembre de 2.002, de enero de 2.003 a diciembre de 2.003, de enero de 2.004 a septiembre de 2.004, suspenderá la ejecución de la medida, y remitirá el despacho. Se ordena librar el respectivo Despacho con Oficio. Líbrense Oficio, Despacho y déjese constancia. Cúmplase.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se libró despacho de secuestro, adjunto con oficio.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.739
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO. CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER:
Que con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ante este Tribunal los ciudadanos ROSA PATTI y FRANCO DEL ROSARIO PATTI, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados DAGMAR XIOMARA RAMIREZ y CELSO JOSÉ OUTUMURO PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.498 y 93.140 contra la sociedad mercantil GIMNASIO BODY FLEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 80-A Sgdo., en fecha 25 de mayo de 1.992. Este Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó comisionarlo y librar despacho de Secuestro sobre el siguiente bien inmueble constituido por:
Un local distinguido con la letras y números pp-veintitrés (pp-23) situado en el Centro Comercial Don Pedro, sector denominado Corralito del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda.
Que ha sido Ud., amplia y suficientemente facultado para la práctica de la medida decretada.
Que la parte demandante esta representada por los abogados en ejercicio DAGMAR XIOMARA RAMIREZ y CELSO JOSÉ OUTUMURO PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.498 y 93.140 respectivamente.
Que la parte demandada no tiene acreditado apoderado judicial en este juicio.
Que se faculta ampliamente al Jugado Ejecutor de Medidas para que designe depositario y práctico.
Así mismo, se le hace saber que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida, conforme lo establece el artículo 234 esiudem, actuando con la debida prudencia, y dejar constancia en el acta de los gastos, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida.
Que una vez cumplido la presente comisión se servirá Ud., devolver original con sus resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Se le advierte al juez ejecutor de medidas que si la demandada presentará recibos de haber pagado los cánones de arrendamiento demandados los cuales son de: marzo de 2.001 a septiembre de 2001, de enero de 2002 a diciembre de 2002, de enero de 2003 a diciembre de 2003, de enero de 2004 a septiembre de 2.004; suspenderá la ejecución de la medida y deberá devolver de inmediato la comisión a este juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. No. 24.739
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 06 de diciembre de 2.004.
194º y 145º
OFICIO Nº 0740-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, constante de un (01) folio útil, despacho de medida de Secuestro contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ante este Tribunal los ciudadanos ROSA PATTI y FRANCO DEL ROSARIO PATTI, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados DAGMAR XIOMARA RAMIREZ y CELSO JOSÉ OUTUMURO PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.498 y 93.140 contra la sociedad mercantil GIMNASIO BODY FLEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 80-A Sgdo., en fecha 25 de mayo de 1.992, a fin de que se sirva darle cumplimiento y devolverlo original con sus resultas para todo lo cual Ud., ha sido ampliamente facultado-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.739