REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de diciembre de 2004
194º y 145º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPO, recibida por distribución de fecha 17/11/2004, en virtud de la declinatoria de competencia del Juzgado duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio N° 4324, de fecha 16/9/2004, constante de once (11) folios útiles, presentada por los ciudadanos YSIDORO ENRIQUE OLIVARES MEDINA y ODILIA AMELIA VALENTINER CHIRIVELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-6.414.719 y V-.451.511 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yadira Pérez Carrero, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.42.625, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 24.765, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda, por lo que de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPO de los mencionados cónyuges en los términos por ellos expuestos. Expídase por secretaría las copias del escrito de solicitud con la inclusión del presente auto. Para su elaboración se autoriza a la ciudadana Jacqueline Guerrero quien conjuntamente con la secretaria firmará al pie y en cada una de sus copias en aplicación del artículo 112 ejusdem, en concordancia con el 120 de la Ley de Registro Público.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
24.765