REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ANA BLANCO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.541, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano DAVID JOSE MORENO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.810.733.
PARTE DEMANDADA: LOURDES PEREZ DE PESCOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.843.875.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIS MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.542
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 23.251
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de noviembre de 2002, por la abogado ANA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.541, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano DAVID JOSE MORENO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.810.733. Admitida la demanda por auto de fecha 11 de julio de 2003, se ordenó la intimación de la parte demanda, ciudadana LOURDES PEREZ DE PESCOSO, a los fines que compareciera ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que conforme a lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, manifestare su oposición a la intimación.
En fecha 10 de octubre de 2003 compareció el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado y consignó diligencia en la cual expresó su imposibilidad para practicar la intimación de la demandada.
En fecha 27 de octubre de 2003, este tribunal a solicitud de la parte actora, ordenó librarle Cartel de Intimación a la ciudadana LOURDES PEREZ DE PESCOSO, parte demandada.
En fecha 29 de marzo de 2004, la parte actora consignó ante este juzgado, carteles publicados en los diarios ordenados.
En fecha 05 de agosto de 2004, compareció la ciudadana LISBETH COROMOTO IRAUSQUIN, en su carácter de Secretaria Accidental de este juzgado, y consignó diligencia a través de la cual deja constancia de haber fijado un (01) ejemplar del cartel de intimación librado por este despacho a la parte intimada.
En fecha 15 de noviembre de 2004, este juzgado a solicitud de la parte actora, designó defensor judicial, en virtud de la no comparecencia de la demandada y libró boleta de notificación al supra mencionado defensor.
En fecha 25 de noviembre de 2004, comparecieron ante este tribunal ambas partes, ciudadanas LOURDES PÉREZ DE PESCOSO, asistida por el abogado NESTOR LUIS MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.542 y la ciudadana ANA BLANCO, plenamente identificada y la demandada procedió a cancelar a la parte actora la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,oo), para dar por terminada la presente demanda, en ese estado la abogado ANA BLANO, visto el ofrecimiento de la cantidad señalada y para dar igualmente por terminada la presente acción convino en dicho ofrecimiento de pago; peticionando al efecto la homologación de los términos y condiciones expresados en dicho acto, tendentes a poner fin al presente proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes, que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada; ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, es aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón a lo aquí indicado y previamente revisada el acta levantada en la acto conciliatorio de las partes, tomando en consideración los términos en que el mismo fue planteado, y vistas las reciprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Exp. N° 23.251
HJAS/ICBC/magaly
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 25 de noviembre del año en curso, suscrita por las ciudadanas LOURDES PEREZ DE PESCOSO, asistida por el abogado NESTOR LUIS MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.542 y ANA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.541, mediante la cual solicita la devolución de las letras de cambio originales consignadas, las cuales se encuentran resguardadas en la caja fuerte del tribunal. En consecuencia se acuerda la devolución de las supra mencionadas letras, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa certificación en autos debiendo dejar constancia las solicitantes de haberlas recibido conforme.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Nota: En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 23.251
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