REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por recibido el presente expediente proveniente del sistema de distribución, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por la ciudadana JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.496.831, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana DALIA COROMOTO CARRILLO. Désele entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.774, y por cuanto evidencia de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, que están cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la ciudadana DALIA COROMOTO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.552.555, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibida de ejecución, a fin que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo) monto líquido a que asciende el instrumento cambiario; SEGUNDO: la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.999,99) por concepto de intereses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.800,00) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente; CUARTO: la cantidad de DOS MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000.000,oo) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 ut supra, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación. En cuanto a la medida preventiva solicitada el tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Exp. N° 24.774
HJAS/ICBC/magaly
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Conforme lo acordado en el auto de admisión de la demanda dictado en esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), incoado por la ciudadana JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.496.831, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana DALIA COROMOTO CARRILLO, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el escrito libelar. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos de propiedad que tiene la demandada sobre el siguiente inmueble: Un (01) apartamento, tipo Pent-House, ubicada en el ángulo Noreste de la planta Pent-House, distinguido con las siglas PH-C del Edificio Benito Juárez del Conjunto Residencial Parque Las ameritas, segunda etapa o etapa “B”, el cual está ubicado en la urbanización la Mata de la ciudad de Los Teques, con frente a las calles Negro Primero (antes vuelta larga) y calles 24 de junio, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda. El inmueble tiene una superficie de CIENTO VEINTE Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (123,79 mts2) y consta de: estar-comedor, balcón, tres (03) dormitorios con sus closets, el cuarto principal con baño y vestidor incorporado, un (01) baño auxiliar, habitación y baño de servicio, cocina-lavadero. Sus linderos son los siguientes: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: con el apartamento sigla PH-B, hall de circulación y foso de ascensores; ESTE: con el apartamento sigla PH-D; y OESTE: fachada oeste del edificio. El apartamento tiene asignado un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (0,53.577 %). Los derechos de propiedad que tiene la ciudadana DALIA COROMOTO CARRILLO, sobre el referido inmueble, consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2004, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 09, del Tercer Trimestre. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Exp. N° 24.774
HJAS/ICBC/magaly
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, nueve (09) de diciembre de 2004.
194º y 145º
N° 0740-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) sigue la ciudadana JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.496.831, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana DALIA COROMOTO CARRILLO, que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.774, que este tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, DECRETO medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de los derechos de propiedad que tiene la demandada sobre el siguiente inmueble:
“Un (01) apartamento, tipo Pent-House, ubicada en el ángulo Noreste de la planta Pent-House, distinguido con las siglas PH-C del Edificio Benito Juárez del Conjunto Residencial Parque Las ameritas, segunda etapa o etapa “B”, el cual está ubicado en la urbanización la Mata de la ciudad de Los Teques, con frente a las calles Negro Primero (antes vuelta larga) y calles 24 de junio, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda. El inmueble tiene una superficie de CIENTO VEINTE Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (123,79 mts2) y consta de: estar-comedor, balcón, tres (03) dormitorios con sus closets, el cuarto principal con baño y vestidor incorporado, un (01) baño auxiliar, habitación y baño de servicio, cocina-lavadero. Sus linderos son los siguientes: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: con el apartamento sigla PH-B, hall de circulación y foso de ascensores; ESTE: con el apartamento sigla PH-D; y OESTE: fachada oeste del edificio. El apartamento tiene asignado un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (0,53.577 %)”.
Los derechos de propiedad que tiene la ciudadana DALIA COROMOTO CARRILLO, sobre el referido inmueble, consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2004, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 09, del Tercer Trimestre.
Participación que hago a usted, a los fines de estampar la respectiva nota marginal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
Exp. N° 24.774
HJAS/magaly