REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia presentada por la abogada NELLY MARGARITA NUÑEZ, parte actora en el presente juicio, mediante la cual consigna los fotóstatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 25/11/2004, líbrese la correspondiente compulsa.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AOCH/Isabel
EXP. N° 379-04
El Suscrito Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 379-04. Relacionado con el juicio por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana BEATRIZ AGNERI SILVA OLIVEROS, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Primero (01) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare Del Tuy, Primero (01) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
194° 145°
SE HACE SABER: A la ciudadana YAJAIRA HONORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.892.892, residenciada en : Parcelamiento de Yare, población de San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda, que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (8:30 am) a una y treinta de la tarde (1:30 pm), a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo de la demanda. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AOCH/Isabel
EXP. N° 379-04