REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Trece (13) de Diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194° 145°
Vista la diligencia de fecha 30-11-2004, suscrita por la abogada LLAIRA GOMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.076, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE GOMEZ HENRIQUEZ y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal por cuanto observa que se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada diera el cumplimiento voluntario, se decreta la EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena la ENTREGA MATERIAL del inmueble propiedad del demandante, ubicado en La Calle Cristóbal Rojas, S/N, Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Para la práctica de la presente medida se comisiona suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Charallave, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejando constancia de lo actuado.-
CUMPLASE.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
EXP.N° 041-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.-
HACE SABER:
Que por medio de auto de esta misma fecha se decretó la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) siguió ante este Tribunal el ciudadano JOSE GOMEZ ENRIQUEZ contra el ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL, el cual se sustancia en el Expediente No. 041-04, así mismo se ordenó la ENTREGA MATERIAL del inmueble, propiedad del demandante, ubicado en La Calle Cristóbal Rojas, S/N, Cúa, Jurisdicción del Estado Miranda, dándole cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal de fecha 23-08-2004.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practica de la misma.-
Que la parte actora tiene como Apoderada Judicial a la Abogado en ejercicio LLAIRA GOMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.076.-
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma en original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
EXP. N° 041-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 13 de Diciembre del 2004
194° y l45°
OFICIO N° 2004-611
CIUDADANA:
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y
URDANETADE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO
MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de UN (01) folio útil, DESPACHO DE COMISION, con motivo de la ejecución de sentencia ordenada en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), siguió por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GOMEZ ENRIQUEZ contra el ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 041-04, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para la cual Ud., ha sido suficientemente comisionado y facultado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI.
AO/eleana*
EXP. N° 041-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Trece (13) de Diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194° 145°
Vista la diligencia de fecha 30-11-2004, suscrita por la abogada LLAIRA GOMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.076, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE GOMEZ HENRIQUEZ y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal por cuanto observa que se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada diera el cumplimiento voluntario, y decretada la EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 6.846.614, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (14.560.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada. En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (7.280.000,00), que comprende la cantidad demandada. Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
Exp. No.041-04