REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, trece (13) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y 145°




Por cuanto en fecha 17 de Noviembre de 2004, este Tribunal dictó sentencia con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio seguida por la ciudadana SANTIAGA ARGENTINA REQUENA DE CORREA, titular de la cédula de identidad N° 2.510.741, y en virtud de que se omitió expedir copia certificada de la sentencia al Registrador Principal del Estado Miranda, en consecuencia se ordena en esta misma fecha mediante oficio, remitir las copias respectivas al ciudadano Registrador Principal a los fines de que se sirva insertar la sentencia ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil. Cúmplase.




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.






EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA








AO/ldb
Exp. N° 261-04


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 13 de Diciembre de 2.004.
194° y 145°


OFICIO Nº 2004-618.
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-



Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de dos (02) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, seguida ante este Tribunal por la ciudadana SANTIAGA ARGENTINA REQUENA DE CORREA, dictada en fecha diecisiete (17) de Noviembre del dos mil cuatro (2004), y en la cual se decretó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, contraída por ella en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 08, folio N° 10 al 11 Vto, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI





AO/ ldb.
Exp. No.261-04
Anexo: Lo indicado