REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, trece (13) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º


Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año en curso, suscrita por la Abogada BELKIS FIGUERA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.267, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadanos MILEN CHANG DE MARTINEZ y FACUNDO HECTOR MARTINEZ, en la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con Sede en Charallave, a los fines de practicar la citación de la parte demandada ciudadano GIUSEPPE BARASSO VACCA, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 227 y 234 del Código de Procedimiento Civil ordena comisionar al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial, Con Sede en Charallave, para la practica de la citación de la parte demandada. Cúmplase.-



LA JUEZ ,
DRA . AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.


AO/ldb.
EXP N° 367-04.


El suscrito Abogado MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº. 367-04, contentivo del Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal los ciudadanos MILEN CHANG DE MARTINEZ y FACUNDO HECTOR MARTINEZ contra el ciudadano GIUSEPPE BARASSO VACCA. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, trece (13) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, trece (13) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano GIUSEPPE BARASSO VACCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.235.793, domiciliado en la Oficina N° 8, Piso 1, del Oficentro Santa Ana, ubicado en la Avenida Tosta García, cruce con la prolongación de Calle Santa Ana o Calle 7 de la Población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, que en el Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO siguen en su contra los ciudadanos MILEN CHANG DE MARTINEZ y FACUNDO HECTOR MARTINEZ, que deberá comparecer ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (01:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere conveniente. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
EXP N° 367-04.
AO/ldb




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRSITÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO es seguido por los ciudadanos MILEN CHANG DE MARTÍNEZ y FACUNDO HECTOR MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.071.713 y 3.856.514, respectivamente, en contra del ciudadano GIUSEPPE BARASSO VACCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.235.793, domiciliado en la Oficina N° 8, Piso 1, del Oficentro Santa Ana, ubicado en la Avenida Tosta García, cruce con la prolongación de Calle Santa Ana o Calle 7 de la Población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, que se sustancia en el Expediente No.367-04, Ud., ha sido suficientemente comisionado para practicar la citación de la parte demandada ciudadano GIUSEPPE BARASSO VACCA, y a tal efecto se le remite copia certificada del libelo de la demanda y del auto que provee la citación.-
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la practica de la misma.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como Apoderada Judicial a la Abogada BELKIS FIGUERA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.267.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA
AO/ldb.
EXP N°367-04.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 13 de Diciembre de 2004
194° y 145°



OFICIO N° 2004-610
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE.-
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que se le ha sido conferida, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada ciudadano GUISEPPE BARASSO VACCA, titular de la cédula de identidad N° 6.235.793 que se sustancia en el Expediente No.367-04 (Nomenclatura de este Tribunal) con motivo del juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO es seguido por los ciudadanos MILEN CHANG DE MARTINEZ y FACUNDO HECTOR MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.071.713 y 3.856.514, respectivamente.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

ATENTAMENTE



DRA. AIZKEL ORSI
LA JUEZ.



AO/ldb.
EXP N°367-04.
ANEXO: lo indicado.