REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 13 de Diciembre de 2004
194° y 145°



SOLICITANTE: MARIA NIEVES CONCEPCIÓN ORAMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.887.769.
ABOGADO ASISTENTE: SALOME HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9550.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 386-04
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha Doce (12) de Noviembre del 2004, compareció la ciudadana MARIA NIEVES CONCEPCIÓN ORAMAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.887.769, asistida por la abogada SALOME HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9550, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 41 folio 42, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1977.-El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta no se transcribió el apellido de su padre, siendo lo correcto: “CONCEPCIÓN”. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO RUFINO HERRERA HERNANDEZ y MARIA NIEVES CONCEPCIÓN ORAMAS, a fin de que en la línea “14” donde dice: “MARIA NIEVE ORAMAS”, se diga y se lea: “MARIA NIEVES CONCEPCIÓN ORAMAS”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).-



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA