REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y 145°

Por Recibido el presente escrito de Separación de Cuerpos, suscrito por los ciudadanos MAIKER OTERO PORTILLO y ASTRID AUDREIN VALIDO MUJICA, ambos venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.092.296 y V- 12.303.097, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA N. FIGUEROA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.631. Désele entrada en el libro de Causas bajo el N° 404-04. Y por cuanto el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges MAIKER OTERO PORTILLO y ASTRID AUDREIN VALIDO MUJICA, antes identificados en los términos expuestos por ellos. Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto a fin de anexar a la boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la ley de Sellos.
CÚMPLASE.-




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA







AO/eleana*
EXP. N° 404-04















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 13 de Diciembre del 2004
194° y 145°



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARY TORO que Con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS signada bajo el N° 404-04, realizada por los Ciudadanos MAIKER OTERO PORTILLO y ASTRID AUDREIN VALIDO MUJICA. Se ha ordenado su Notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.







LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI






NOTIFICADA -------------------------------------------- FECHA---------------------

HORA: --------------------------------------







AO/eleana*
EXP. N° 404-04












El suscrito Abg. MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº 404-04, contentivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MAIKER OTERO PORTILLO y ASTRID AUDREIN VALIDO MUJICA., las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, trece (13) de Abril de dos mil cuatro (2004).







EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.











MG/eleana*
Exp. N°.404-04