TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004).-
194° y 145°
Por Recibido el presente escrito de Separación de Cuerpos, suscrito por los ciudadanos WILLIAM JOSE DOMERO DUBOIS y ATAMAICA WILMAR REVERON BARRIOS, ambos venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.608.523 y 14.014.721, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.968. Désele entrada en el libro de Causas bajo el N° 407-04. Y por cuanto el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges WILLIAM JOSE DOMERO DUBOIS y ATAMAICA WILMAR REVERON BARRIOS, antes identificados en los términos expuestos por ellos. Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto a fin de anexar a la boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/ldb
EXP. N° 407-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Trece (13) de Diciembre del dos Mil Cuatro (2.004).-
194 y 145°
Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas, este Tribunal ordena dar cumplimiento al auto de admisión de esta misma fecha 13/12/2004, en lo que respecta a la Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico. Líbrese boleta.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.
AO /ldb.
EXP. N° 407-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 13 de Diciembre del 2004
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, DRA. MARY TORO que con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS signada bajo el N° 407-04, realizada por los ciudadanos WILLIAM JOSE DOMERO DUBOIS y ATAMAICA WILMAR REVERON BARRIOS. Se ha ordenado su Notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
NOTIFICADA -------------------------------------------- FECHA---------------------
HORA: --------------------------------------
AO/ldb
EXP. N° 407-04
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