REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la anterior demanda por PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, presentada por la ciudadana MARIA EVELIA APARICIO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.288.540, debidamente asistida por la Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834, contra los ciudadanos ALI MANUEL VARGAS, ISALDA MIREYA VARGAS, PEDRO PASCUAL VARGAS, JOSE GREGORIO VARGAS y JOSE MARIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.292.688, 5.402.899, 2.589.004, 5.400.880 y 4.292.035, désele entrada en el libro correspondiente bajo el N° 409-04, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese por el procedimiento ordinario. En consecuencia CITESE a los ciudadanos ALI MANUEL VARGAS, ISALDA MIREYA VARGAS, PEDRO PASCUAL VARGAS, JOSE GREGORIO VARGAS y JOSE MARIA VARGAS, antes descritos, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyeren convenientes. Compúlsese el libelo de demanda, junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ, EL SECRETARIO,
DRA. AIZKEL ORSI. ABG. MANUEL GÁRCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AO/zg.
Exp. N°. 409-04