TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y 145°


Por Recibido el presente escrito de Separación de Cuerpos, suscrito por los ciudadanos JOSE MARTIN SOTO AULAR y TAIBE DE LA ROSA REYES QUINTERO, ambos venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.904.256 y V-14.678.082 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ATANACIO MAKRINIOTIS DIAZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.073. Désele entrada en el libro de Causas bajo el N° 410-04, Y por cuanto el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges JOSE MARTIN SOTO AULAR y TAIBE DE LA ROSA REYES QUINTERO, antes identificados en los términos expuestos por ellos. Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto a fin de anexar a la boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la ley de Sellos. CÚMPLASE.-




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




AO/ysabel
EXP. N° 410-04







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 13 de Diciembre del 2004
194° y 145°




BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARY TORO que Con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS signada bajo el N° 410-04, realizada por los Ciudadanos JOSE MARTIN SOTO AULAR y TAIBE DE LA ROSA REYES QUINTERO. Se ha ordenado su Notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI






NOTIFICADA:______________________________FECHA:___________________________

HORA: ____________________________________







AO/ysabel
EXP. N° 410-04










Quien suscribe abogado MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 410-04, ante este Tribunal, con motivo del escrito de SEPARACION DE CUERPO presentado por los ciudadanos JOSE MARTIN SOTO AULAR y TAIBE DE LA ROSA REYES QUINTERO , cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Trece (13) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-





EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA








MG/ysabel
Exp. Nro. 410-04