REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).

194° y l45°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA ELENA SANTAELLA DE BERNAL, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.834, en su carácter de auto y el pedimento en la misma contenida, el Tribunal en consecuencia ordena el desglose de los documentos originales solicitado los cuales rielan del folio 06 al 10 respectivamente, entréguese a la parte interesada previa consignación de las copias fotostáticas. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Cúmplase.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


AO/ysabel
EXP.N° 370-04












Quien suscribe abogado MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que a los folios del (06) al (10) del presente expediente, cursaron los documentos originales solicitados, los cuales fueron desglosados del expediente para ser entregados a la parte interesada, y agregadas en copia simple a los folios (06) al folio (10). Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA





MG/Isabel
EXP N° 370-04