TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, catorce (14) de diciembre del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad TUYGRUAS, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de febrero de 1980, bajo el No. 33, tomo 24-A, Sgdo.,. Sobre galpones y otras obras construidas encima de las parcelas propiedad del solicitante, distinguidas con los números ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) manzana 8, de la Urbanización Industrial Río Tuy, situada en la hacienda La Culebra o Mume, sobre la carretera que conduce de Charallave a Cúa, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado JOSE MIGUEL MARTINEZ BALLESTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 465. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
Abg MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


AO/zg.
Solicitud N° S-225