TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YANNIRA JOSEFINA GUALDRON FIGUEROA, JOHAN MANUEL GUALDRON FIGUEROA y JOHAN JOSE GUALDRON FIGUEROA, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-16.525.161, 18.186.169 y 17.562.129, respectivamente, en su condición de causahabientes (Hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano TITO AUGUSTO GUALDRON, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.285.743. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la Abogada en ejercicio ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 81.982. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
Solicitud Nº S-227
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