REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nro 072-04

PARTE DEMANDANTE: ALAYON MUJICA ROSALIA JOSEFINA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.825.986
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE A. BARBOZA, abogado en ejercicio, Inpreabogado bajo el N° 11.634

PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ DURAN PABLO ROBERTO y SILVA CARRILLO PEDRO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 4.407.962 y 8.990.163
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dres. MILAGROS FIGUEROA GIL y EUNIO ESPAÑA ROJAS Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.830. Y 58.681 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

Vista la causa de NULIDAD DE VENTA presentada por el abogado JOSE A. BARBOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.634, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSALIA JOSEFINA ALAYON MUJICA, contra los ciudadanos HERNANDEZ DURAN PABLO ROBERTO y SILVA CARRILLO PEDRO RAFAEL, titulares de la cédula de identidad Nº 4.407.962 y 8.990.163 estimando la demanda en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00)
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, articulo 60 “La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”
Ahora bien, de la antes lectura del libelo de demanda y la revisión de los recaudos acompañados, esta sentenciadora observa que el objeto de la presente demanda es la venta de treinta (30) acciones de la empresa PAN AMERICAN CABLE CHARALLAVE C.A, según la acta de asamblea extraordinaria de acciones, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del DTTO. Capital y Estado Miranda e inscrita bajo el No. 25 Tomo 151- A-pro, de fecha 22 de Octubre de 2003, por un monto total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) consistente de treinta (30) acciones de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) c/u, y visto lo establecido en los artículos: 29 del Código de Procedimiento Civil “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la ley Orgánica del Poder judicial”, Articulo 30 del Código de Procedimiento Civil “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determinara en base a la demanda, según las reglas siguientes” Articulo 31 del Código De Procedimiento Civil “Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobraza y la estimación de los daños y perjuicio anteriores a la presentación de la demanda”, C.J Res. N° 619/96 (enero 30). Art. 3° Competencia por la Cuantía de los Juzgados de Primera Instancia “Los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito conocerán en Primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00)” Por consiguiente la cuantía objeto de la pretensión presentada por la parte actora en el libelo de la demanda es inferior a la cuantía de este Tribunal, y el tribunal competente para conocer de la misma, según CJ Res. N° 619/96 (enero 30). Art. 2° sobre la competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipios “Los Juzgados de los Municipio categoría “C” conocerán de Primera Instancia de las causas Civiles, Mercantiles y del Transito cuya cuantía sea superior a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) y no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00)”
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer en el presente juicio y declina en el Juzgado competente de MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE para conocer de la presente causa que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana ALAYON MUJICA ROSALIA JOSEFINA contra los ciudadanos HERNANDEZ DURAN PABLO ROBERTO y SILVA CARRILLO PEDRO RAFAEL todos suficientemente identificados up supra.
En consecuencia se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al JUZGADO MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primera parte.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2.004. Años 194º y 145º.-

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
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Expediente: 072-04