REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY



PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ DE CANALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.316.427.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX ALBERTO ALAYON, Abogado en ejercicio de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.656.
PARTE DEMANDADA: PASCUALE POLIZZI ALPARONE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.287.176.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE Nº 335.04.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de Septiembre del 2004, este Tribunal, dio por recibida la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por el Abogado FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.656 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ, contra el ciudadano: PASCUALE POLIZZI ALPARONE, la cual fue ADMITIDA, mediante auto de fecha 13 de Octubre del y en el mismo se acordó citar a la parte demandada ciudadano: PASCUALES POLIZZI ALPARONE, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación pague, acredite haber pagado, o formule su oposición a las cantidades señaladas en el libelo de la demanda.
En fecha 26 de Octubre del 2004, mediante diligencia el Dr. FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, consigna copias fotostáticas para proceder a librar la respectiva compulsa.
En fecha 10 de Noviembre del 2004, el tribunal dicto auto acordando se procediera a la elaboración de la respectiva compulsa.-
En fecha 13 de Diciembre del 2004, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, ciudadano: WILLIAMS BRITO AYALA, procede a consignar la compulsa de citación la cual no practico en vista de que la parte actora no suministro los medios necesarios para la práctica de la misma.-
CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende que la última actuación fue el 13 de Octubre del 2004, fecha en la cual fue admitida la presente causa, observándose una inactividad procesal por la parte demandante, como se evidencia de la lectura de los autos, ya que desde la fecha antes señalada hasta la presente ha trascurrido treinta y Dos (32) días; tiempo establecido en el artículo antes citado. Por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ DE CANALES contra el ciudadano: PASCUALE POLIZZI ALPARONE, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los Quince (15) días del mes de Diciembre del 2004. AÑOS 194° de la independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA

AO/Nelsa
EXP. Nº 335-04