REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004)


193° y 144°



Por cuanto han consignados las copias fotostáticas para su respectiva certificación, este Tribunal ordena librar la compulsa acordada en el auto de admisión de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Líbrese compulsa.
CÚMPLASE.-





LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA











AO/zg
Exp. N°. 408-04.





El suscrito Abg, MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 408-04. relacionado con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; que siguen ante este Juzgado el ciudadano: RODRIGO JOSE INDRIAGO, contra la ciudadana: INES VERA ORDUZ, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004).


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-

194° 145°.-

SE HACE SABER: A la ciudadana: INEZ VERA ORDUZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.770.270; con domicilio en: Urbanización Lecumberri, Primera Etapa, Manzana “U”, Avenida Este 4, No. 832, Cúa - Estado Miranda, parte demandada en el juicio signado con el N° 408-04, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la práctica de su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m, a 1:30 p.m, a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Se dará recibo en prueba de haber sido citada.-





LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA

AO/zg.
EXP. N° 408-04