TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, quince (15) de diciembre del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA y LUISA AIDA RODRIGUEZ DE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-251.092 y V-1.737.243. Sobre casa ubicada en la Comunidad Mata Primera, Jurisdicción del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada NORAIDA VILLALTA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.453. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
Abg MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/zg.
Solicitud N° S-229