REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y l45°

Vista la diligencia presentada por el abogado JUVENAL CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.052, en su carácter de auto y el pedimento en la misma contenida, el Tribunal en consecuencia ordena el desglose de los documentos originales solicitado los cuales rielan a los folios 5, 6, 7, 8 y su vuelto respectivamente, previa certificación por secretaría de las copias fotostáticas consignadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


AO/ysabel
EXP.N° 113-04













Quien suscribe Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que de los 05 al 08 del presente expediente, cursaron documentos originales, los cuales fueron desglosados del expediente para ser entregados a la parte interesada, de los cuales se agrego copia simple certificada 187, con la excepción de los cursante al folio 12 y 13, los cuales cursan en copias simples y los mismos por su naturaleza no pueden ser certificados. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA

EXP N° 113-04