REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre del 2004, presentada por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, Inpreabogado Nro. 36.834, en el carácter de autos, y vista la solicitud en la misma contenida, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del Escrito de solicitud, y su resolución, así como de la diligencia donde las solicita con inclusión del presente auto. Las presentes certificaciones se expiden conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos, para la cual se autoriza al abogado MANUEL GARCIA, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.-
LA JUEZ ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
EXP. N° 370-04
JOSE BERNAL Y MARIA ELENA SANTAELLA DE BERNAL/ PARTICIÓN DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL
Quien suscribe Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostática son traslado fiel y exacto de su originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 370-04, ante este Tribunal, con motivo de la solicitud que por PARTICION DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, fuera presentada por los ciudadanos JOSE BERNAL Y MARIA ELENA SANTAELLA DE BERNAL, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
MG/ysabel
Exp. Nro. 370-04
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