REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 20 de Diciembre del 2.004.
194° y 145°
OFICIO Nº 2004-631
CIUDADANO:
DIDECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO RAFAEL URDANETA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de cuatro (04) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: SONIA ISABEL HERNANDEZ AMARO y ADINSON BAUTISTA ESPARRAGOZA ULTANA, dictada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del dos mil cuatro (2004), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha Veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 26, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, así como su aclaratoria de fecha 16 de Diciembre del 2004.-
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
AO/ysabel
Exp. No.344-04
Anexo: Lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 20 de Diciembre de 2.004.
194° y 145°
OFICIO Nº 2004-632
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de cuatro (04) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: SONIA ISABEL HERNANDEZ AMARO y ADINSON BAUTISTA ESPARRAGOZA ULTANA, dictada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del dos mil cuatro (2004), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha Veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 26, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, así como su aclaratoria de fecha 16 de Diciembre del 2004.-
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
AO/ ysabel
Exp. No.344-04
Anexo: Lo indicado