TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veintiuno (21) de diciembre del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ROSALIA APONTE DE BELLO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.064.544, en su condición de causahabiente (Hermana), es Única y Universal Heredera del causante, ciudadano SIMON CIPRIANO APONTE QUINTERO, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.854.933. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.933. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede



EL SECRETARIO,
Abg MANUEL GARCIA





AO/zg
Solicitud Nº S-230