REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Seis (06) de Diciembre de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Visto el escrito de prueba promovida por la parte actora, este Tribunal a los fines de proceder a la ADMISIÓN de las mismas lo hace de la manera siguiente: Con respecto al escrito presentado por la Apoderada Judicial de la PARTE ACTORA en el presente juicio, abogada CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 6.415.030, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.991. En cuanto al CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. En cuanto a lo expuesto como invocación al mérito favorable de los autos, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de Exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho. El Tribunal ordena agregarlos a los autos para que surta sus efectos legales para su apreciación o no en la sentencia definitiva. En cuanto a los CAPITULO II, III, IV: este Tribunal expone que: por cuanto el promovente no indicó en ninguno de los capítulos el objeto para el cual promueve las pruebas, de conformidad con la Sentencia de fecha once (11) de Julio de dos mil tres (2.003) (T.S.J. Sala Constitucional) Puerto Sucre, S.A. en Amparo, en la cual ratifica el criterio de la Sala Civil en que el promovente debe indicar el objeto o hechos que pretende probar a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa contemplados en los artículos 46 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal NIEGA LA ADMISION de las pruebas presentadas por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.991.
CÚMPLASE.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.


AO/ysabel
EXP. N° 177-04