REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 06 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente; se evidencia que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2004, se incurrió en el siguiente error material: No se ordeno agregar en la nota marginal el primer apellido de la ciudadana YANNY MARIA CASTILLO BRITO; siendo lo correcto “CASTILLO” quedando el resto del cuerpo del fallo dictado por este despacho sin otro tipo de alteraciones, Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en toda y cada unas de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la ley de Sellos.-
Queda así acordada la aclaratoria la cual forma parte de la sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre del 2004.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil cuatro. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
EXP 280-04