REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Seis (06) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena librar las compulsas ordenadas en auto de fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil cuatro (2004) y comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la citación de los demandados, asimismo en virtud de que la parte actora solicitó mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre del año en curso, que se le designe en su persona correo especial a los fines de la citación de la parte demandada PETROLEOS DE VENEZUELA GAS, S.A y SEGUROS CARACAS, C.A, este Tribunal de conformidad con la norma contenida en el artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder con la citación de la parte demandada, ordena hacer entrega de la comisión respectiva al Abogado WUILMER HERNANDEZ LA ROSA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante a los fines de que se proceda con la citación de la parte accionada. Cúmplase.-
LA JUEZ ,
DRA . AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb.
EXP N° 390-04.
El suscrito Abogado MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº. 390-04, contentivo del Juicio que por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS ASCANIO contra el ciudadano JORGE PRIETO, PETROLEOS DE VENEZUELA GAS, S.A y SEGUROS CARACAS, C.A. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, seis (06) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, seis (06) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano JORGE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.415.059, domiciliado en la Urbanización Lomas de Betania II, casa N° 31, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, que en el Juicio que por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) sigue en su contra el ciudadano JOSE LUIS RIVAS ASCANIO, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyeren convenientes. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
EXP N° 390-04.
AO/ldb