REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Seis (06) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004).
194° y 145°

Visto el escrito de prueba consignado en fecha 26 de Noviembre del año en curso, por el Dr. RENE RAMOS SANTANA BERTI, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana: TORRES DE SANTANA MARIA DEL CARMEN, basado en el Artículo 520 del Código de procedimiento Civil , mediante la cual solicita a este juzgado que proceda a fijar hora y fecha para la evacuación de pruebas de “posiciones” a los siguientes ciudadanos: Gricel Martinez, Verushka Martinez Leiva, Juanita Visser, Marvind Ramos, Maria Luisa Perez, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nº 10.378.677, 12.172.618, 4.950.081 y 9.792.839, respectivamente, así mismo promovió prueba de juramento decisorio, para ser practicado ante la ciudadana: Maria del Carmen Torres de Santana, ahora bien este Juzgado a los fines de proceder a la admisión de dichas pruebas, trae a colación la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2001, donde el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, en el juicio Cedel Mercado de Capitales, C.A, contra MICROSOFT CORPORATION, la cual estableció : (…) es necesario que en el escrito de promoción de cada una de las partes se hayan indicado, de manera expresa, los hechos que pretende demostrar con cada medio de prueba promovido incluida la prueba de confesión y testigos(…). Así mismo el Magistrado JESUS CABRERA ROMERO en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, Tomo I, establece lo siguiente. … en la mayoría de los medios de prueba el promovente, al momento de anunciarlos, debe indicar que hechos trata de probar, con los hechos alegados controvertidos y por tanto, calificar o no la pertinencia o impertinencia manifiesta.
De lo anterior, este Tribunal acoge tal criterio de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la importancia de señalar el objeto de la prueba, siendo considerado como requisito impretermitible de ley.
En conclusión, en virtud de que la parte actora no señaló el objeto de las pruebas, este Tribunal niega su admisión. Y ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.


LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI








EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AO/ Nelsa
EXP: 392-04