REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
Siendo las Dos de la Tarde (2:00P.M) del día de hoy Treinta (30) de Noviembre del dos Mil Cuatro (2004), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar Audiencia Constitucional en la Acción de Amparo Constitucional incoada por la accionante: VILMA ANTONIA CARRASQUERO contra los Accionados: MARLOS CONTRERAS Y ELVIA MORALES, quienes se acreditan como junta de Condominio de las Residencias “El Castillo”, Torre “C”, Los Próceres, Cua del Estado Miranda, se anunció dicho acto junto con las formalidades de ley por el Alguacil Titular de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a las puertas de la Sala de Audiencia, en este estado el tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadana: VILMA ANTONIA CARRASQUERO, anteriormente identificada, asistida en este acto por el Dr. MARCOS DAMASO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº 2.107.782, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.800 y de la no comparecencia de la parte accionada ni por si ni por medio apoderado Judicial alguno. En este estado la Juezde este Tribunal la DRA. AIZKEL ORSI, concede la palabra a la parte accionante Dr. MARCOS DAMASO RIVERO, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.800, asistiendo a la parte accionante identificada y expone: Visto que la parte accionada “Junta de Condominio de la Torre “C” del Conjunto Residencial “El Castillo”, Ubicado en Cùa Estado Miranda, Avenida Los Próceres, no asistió ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, a la audiencia Constitucional establecida por este honorable Tribunal para el día de hoy Treinta (30) de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004), a las Dos de la tarde (2:00 P.M), solicito que la misma se declare desierta y quede establecido que la contraparte quede confesa de todo lo que se le imputa y no exista ningún otro acto de Audiencia Constitucional al respecto “ Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de este despacho anteriormente identificada y expone:” De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 infines de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “ La falta de comparecencia de los presuntos agraviantes, se entiende como aceptación de los hechos incriminados” . En consecuencia, este Tribunal declara Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana: VILMA ANTONIA CARRASQUERO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº 5.200.745, contra los ciudadanos: MARLON CONTRERAS Y ELVIA MORALES, quienes se acreditan como Junta de Condominio de las Residencias “El Castillo “ Torre “C”, Los Proceres, Cua del Estado Miranda. Este Tribunal publicara el fallo integro de la presente decisión dentro de los cinco (05) dìas siguientes a la presente audiencia de Amparo Constitucional. Es todo, termino, se leyo y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
LA PARTE ACCIONANTE
VILMA ANTONIA CARRASQUERO
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/nelsa
EXP: 393-04