REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Seis (06) de Diciembre de dos mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Visto el anterior escrito de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) presentada, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN NUZZO AGAMBATO, venezolana, mayor de edad, inscrita el Inpreabogado bajo los Nos, 36.834, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIUSEPPE SCHIAVINATO CROSATO, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 398-04.y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y tramítese por el Procedimiento Breve. Emplácese a la parte demandada, empresa: ELECTRO MECÁNICA CHEROKEE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha tres (03) de Julio del año 1996, inscrita bajo el N° 28, Tomo 326 A-Sgdo, representada por el ciudadano: JESÚS RAFAEL LOPEZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.355.064, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los DOS (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada se proveerá en auto por separado.
CÚMPLASE.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.


NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-





EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.,







AO/elena*
EXP Nr 398-04