REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004).-
194° y 145°
Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas, este Tribunal ordena dar cumplimiento Al auto dictado en fecha 06-12-04, en lo que respecta a los oficios respectivos para las autoridades de Registros Civiles Correspondientes. Líbrese oficios.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
Exp. N° 280-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 09 de Diciembre del 2004
194° y 145°
OFICIO Nº _________________
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL
ESTADO MIRANDA, SANTA TERESA DEL TUY.-.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de Tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, seguido ante este Tribunal por la ciudadana YANNY MARIA CASTILLO DE SPINOSA, dictada en fecha Quince (15) de Noviembre del dos mil cuatro (2004), y su aclaratoria de fecha 06 de Diciembre del mismo año, en la cual se declaró la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 45 folio N° 028, durante el año (1977), en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
AO/ysabel
Exp. N° 280-04
Anexo: Lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 09 de Diciembre del 2004
194° y 145°
OFICIO Nº ________________
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO
PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de Tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, seguido ante este Tribunal por la ciudadana YANNY MARIA CASTILLO DE SPINOSA, dictada en fecha Quince (15) de Noviembre del dos mil cuatro (2004), y su aclaratoria de fecha 06 de Diciembre del mismo año, en la cual se declaró la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 45 folio N° 028, durante el año (1977), en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho.-
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
AO/ysabel
Exp. No. 280-04
Anexo: Lo indicado
Quien suscribe Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original de la sentencia dictada en fecha 15/11/2004 y su aclaratoria de fecha 06/12/2004, la cual corre inserta en el Expediente signado con el N° 280-04, ante este Tribunal, con motivo de la Solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YANNY MARIA CASTILLO DE SPINOSA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
MG/ysabel
Exp. Nro. 280-04