REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y 145°




Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas, este Tribunal ordena dar cumplimiento al auto de fecha 01 de Diciembre del 2004, en lo que respecta a los oficios respectivos para las autoridades de Registro Civil Correspondiente. Líbrese oficios.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.




EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA










AO/ysabel
Exp. N° 356-04








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 09 de Diciembre del 2004
194° y 145°


OFICIO Nº _______________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA
SANTA TERESA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA,
CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: ARMANDO JOSE ALMONTI GUDIÑO y MARIA JOSEFINA BOUNOPANE ALEMAN, dictada en fecha 01 de Diciembre del dos mil cuatro (2004), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha Dos (02) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta (1980), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 117 folio 036, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



AO/ysabel
Exp. No. 356-04
Anexo: Lo indicado




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 09 de Diciembre del 2004
194° y 145°


OFICIO Nº ______________
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: ARMANDO JOSE ALMONTI GUDIÑO y MARIA JOSEFINA BOUNOPANE ALEMAN, dictada en fecha 01 de Diciembre del dos mil cuatro (2004), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha Dos (02) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta (1980), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 117 folio 036, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


AO/ysabel
Exp. No. 356-04
Anexo: Lo indicado













Quien suscribe Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original de la sentencia dictada en fecha 01 de Diciembre del 2004, y que corre inserta en el expediente signado con el N° 356-04, ante este Tribunal, con motivo del juicio que por DIVORCIO 185-A, seguido por los ciudadanos ARMANDO JOSE ALMONTI GUDIÑO y MARIA JOSEFINA BUONOPANE ALEMAN, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-



EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA




MG/ysabel
Exp. Nro. 356-04