REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, nueve (09) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°.-
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la sentencia de fecha veintinueve (29) de Noviembre del año en curso, este Tribunal de conformidad con la norma contenida en el artículo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, junto con oficio, con la finalidad de que conozca de la presente acción en consulta. Remítase el presente expediente al Tribunal de Alzada y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
EXP. N° 375-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 09 de Diciembre de 2004
194° y 144°
Oficio N° 2004-.
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN LOS TEQUES.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de una pieza de Ochenta y Un (81) folios útiles, el presente expediente signado bajo el N° 375-04 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos REGULO OMAR COLÓN y FREDY HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros3.146.678 y 6.413.638, respectivamente.
Remisión que se le hace a los fines de la consulta obligatoria de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
AO/ldb
EXP. N° 375-04.