REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Ocho (09) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
194 y 145º
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de Diciembre del presente año, por la ciudadana: VILMA ANTONIA CARRASQUERO, parte accionante en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el Abogado MARCOS DAMASO RIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.800 y el pedimento en ella contenido. El Tribunal acuerda expedir por secretaria copia certificada de todo el expediente de Acción de Amparó Constitucional signado bajo el Nº 393-04, con inserción en ellas de la presente diligencia y del auto en que se acuerdan las mismas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se requiere de las respectivas copias fotostáticas, a los fines de su certificación.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
EXP: 393-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Ocho (09) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
194 y 145º
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de Diciembre del presente año, por la ciudadana: VILMA ANTONIA CARRASQUERO, parte accionante en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el Abogado MARCOS DAMASO RIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.800, mediante la cual solicita se proceda a librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los fines de que la junta de condominio de Residencias El Castillo integrada por los ciudadanos: MARLON CONTRERAS Y ELVIA MORALES, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, procedan a la restitución del servicio de agua del apartamento distinguido con el Nº 33-C, Piso 03 de la torre “C” del Conjunto Residencial El Castillo, Ubicado en la Avenida Perimetral, hoy Avenida Los Próceres, Cua Estado Miranda, dando a si cumplimiento con lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por este despacho en fecha 01 de Diciembre del año en curso. En consecuencia este Juzgado acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los fines de que proceda a dar cumplimiento con lo ordenado en el fallo dictado por esta Instancia. Líbrese Oficio y despacho. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se procedió a librar oficio y despacho.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
EXP: 393-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 09 de Diciembre del 2004
194° y 145°
OFICIO Nº 2004-597
CIUDADANO
EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.
SU DESPACHO.
Formalmente me dirijo a Ud., a los fines de remitirle anexo al presente oficio, despacho con motivo del juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana: VILMA ANTONIA CARRASQUERO contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL CASTILLO, en la persona de los ciudadanos: MARLON CONTRERAS Y ELVIA MORALES, en su caràcter de Presidente y Vice-Presidente, a los fines de que ordenen la inmedidata restitución del servicio de agua al apartamento distinguido con el Nº 33-C, Piso 03 de la torre “C” del Conjunto Residencial El Castillo, Ubicado en la Avenida Perimetral, hoy avenida Los Próceres, Cua Estado Miranda, perteneciente a la ciudadana: VILMA ANTONIA CARRASQUERO, dando así cumplimiento con lo ordenado en el fallo dictado por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre del año en curso
Remisión que se le hace a Ud., a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
AO/nelsa
Exp: 393-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-OCUMARE DEL TUY.
AL
EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Que este tribunal con motivo del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana: VILMA ANTONIA CARRASQUERO contra JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL CASTILLO, por auto de esta misma lo ha comisionado amplia y suficientemente a los fines de que proceda a dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por este juzgado en fecha 01 de Diciembre del año en curso, mediante la cual ORDENA LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DEL SERVICIO DE AGUA al apartamento distinguido con el Nº 33-C, Piso 03 de la torre “C” del Conjunto Residencial El Castillo, Ubicado en la Avenida Perimetral, hoy avenida Los Próceres, Cua Estado Miranda, y en caso de ser necesario, hacer uso de la fuerza Pública y notificarle que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. “ Quien incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de Seis (06) a Quince (15) meses.”
Que la ciudadana: VILMA ANTONIA CARRASQUERO, parte accionante en la presente causa, se encuentra debidamente asistida por el Dr. MARCOS DAMASO RIVERO, abogado en ejercicio de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.800.
Que la parte demandada no tiene apoderado Judicial acreditado a los autos.
Que al momento de la practica de la referida medida, deberá actuar con prudencia, respetando los derechos de terceros.
Que una vez recibida la presente comisión, se servirá darle fiel cumplimiento y devolver todo original con sus resultas .
Dado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Caracas, 09 de Diciembre del 2004.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/nelsa
Exp: 395-04