TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
194º Y 145º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: IBRAHIM JOSE HIDALGO MARQUEZ Y JULEIMY GABRIELA GONZALEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.139.460 y 15.222.568, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado LISANDRO ANTONIO LIRA ARANGUREN y/o AIXA MARY GARCIA DIAZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.340 y 57.762, respectivamente, El Tribunal acuerda darle entrada en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 403-04. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil , en concordancia con el parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges. ASI SE DECIDE. Expídanse por secretaria sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Y Artìculo 1º de la Ley de sello, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. CÚMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg.MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se requieren de las respectivas copias fotostáticas para mejor proveer.
EL SECRETARIO
Abg.MANUEL GARCIA
AO/ Nelsa
EXP: 403-04
|