REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, nueve (09) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el anterior escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano RODRIGO JOSE INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cua, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad No. 4.521.440, asistido por la abogada en ejercicio YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.560, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 408-04. Emplácese a la parte demandada, ciudadana INES VERA ORDUZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Lecumberri, Primera Etapa, Manzana “U”, Avenida Este 4, No. 832, Cúa, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 81.770.270, a objeto de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citacion, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil de este Despacho a los fines de que practique la citación correspondiente, asimismo se ordena en esta misma fecha desglosar los originales consignados previa su certificación en autos para su resguardo y custodia en la Caja Fuerte del Tribunal. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se libró la compulsa respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/zg.
Nro. 408-04