REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
194º Y 145º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: CHACON PERNIA FRANCY ELENA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.683.615, asistido en este acto por la Dra. ADRIANA M LOPEZ A, Abogada en ejercicio de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.216. El Tribunal le da entrada y se ordena anotarlo en el libro de causas respectivamente bajo el Nº S-218. Ahora bien, este Tribunal acuerda tramitar la presente solicitud de autorización de SEPARACIÓN DEL HOGAR COMUN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se fija el Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la Mañana (10:00 A. M), con el objeto de que se proceda a interrogar a los testigos que oportunamente serán presentados. CUMPLASE.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg.MANUEL GARCIA


AO/Nelsa
EXP: S-218