TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, nueve (09) de diciembre del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSEPH SAMMAN GARGAFLIET y ARDAMIS SROURIAN DE SAMMAN, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.271.040 y V-9.953.012. Sobre un (1) lote de terreno con una superficie aproximada de un mil siete metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (1007,63 m2) y un (1) edificio sobre el construido, el cual consta de tres (3) niveles, propiedad de los solicitantes, ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado EMILIO BOLIVAR ABRATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.193. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
Abg MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/zg.
Solicitud N° S-222