REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LEON OCTOLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.296.280, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente 10 años y también me consta que la ciudadana ASTRID DIAZ, es hija del primer matrimonio del de Cujus DAVID DIAZ. SEGUNDO: Si se y me consta que el De Cujus DAVID DIAZ, no dejó otros herederos. TERCERO: Si, se y me consta que las ciudadanas JACLIN CARBALLO Y ASTRID DIAZ, son las Únicas y Universales herederas del ciudadano DAVID DIAZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,










-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GIRON CARRILLO MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.756.784, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente 5 años y también me consta que la ciudadana ASTRID DIAZ, es hija del primer matrimonio del de Cujus DAVID DIAZ. SEGUNDO: Si se y me consta que el De Cujus DAVID DIAZ, no dejó otros herederos. TERCERO: Si, se y me consta que las ciudadanas JACLIN CARBALLO Y ASTRID DIAZ, son las Únicas y Universales herederas del ciudadano DAVID DIAZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2020

















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de diciembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las Ciudadanos JACLIN JEANNETT CARBALLO MUÑOZ Y ASTRID CAROLINA DIAZ CABRERA, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.319.773 Y V-17.977.892, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causantes ciudadano DAVID EDUARDO DIAZ BENCHIMOL quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-5.567.139. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada PETRA CENSUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.500. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2020