REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RENGIFO RODRÍGUEZ RAMON ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.595.547, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 11 años.- SEGUNDO: Sí, se y me consta que la ciudadana BLANCO ELSA JOSEFINA, ha construido unas bienechurias con dinero de su propiedad y las mismas se encuentran ubicadas en el lugar denominado Punta Brava, Barrio 23 de enero, Callejón N° 1, casa N° 9, Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana BLANCO ELSA, ha invertido la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00). CUARTO: doy razón fundada de lo que aquí declaro, porque somos vecinos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RENGIFO RODRÍGUEZ JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.595.548, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 11 años.- SEGUNDO: Sí, se y me consta que la ciudadana BLANCO ELSA JOSEFINA, ha construido unas bienechurias con dinero de su propiedad y las mismas se encuentran ubicadas en el lugar denominado Punta Brava, Barrio 23 de enero, Callejón N° 1, casa N° 9, Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana BLANCO ELSA, ha invertido la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00). CUARTO: doy razón fundada de lo que aquí declaro, porque somos amigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.552
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de diciembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 29 de Noviembre de 1993, bajo el N° 21, Tomo 19, Protocolo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELSA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.942.658, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.552.