REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: JONATHAN ALBERTO PAZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-13.726.200

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS NAVEDA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 109.973.

EXPEDIENTE N º 14872

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 25 de octubre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadano JONATHAN ALBERTO PAZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-13.726.200, asistido del abogado JOSE LUIS NAVEDA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 109.973, la cual corre inserta bajo el N º 743, folio 40 vuelto, Tomo Segundo Semestre, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1975. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar su nombre como “JONATTHAN ALBERTO”, siendo lo correcto “JONATHAN ALBERTO”.
En fecha 04 de noviembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de noviembre de 2004, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 23 de noviembre de 2004, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia se abstuvo de emitir opinión por cuanto no consta en autos copias certificadas de los documentos consignados por el solicitante.
En fecha 01 de diciembre de 2004, el Tribunal exhortó al solicitante a consignar copias certificadas de su partida de nacimiento y de su acta de matrimonio.
En fecha 09 de diciembre de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia y por cuanto fueron consignados los documentos solicitados, manifestó no tener objeción que formular, .

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JONATHAN ALBERTO PAZ ZAMBRANO, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JONATHAN ALBERTO PAZ ZAMBRANO, la cual corre inserta en bajo N º 743, folio 40 vuelto, Tomo Segundo Semestre, de los Libros de Nacimientos correspondiente al año 1975, a fin de que donde dice: “...JONATTHAN ALBERTO...” deba decir: “...JONATHAN ALBERTO...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JONATHAN ALBERTO PAZ ZAMBRANO, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JONATHAN ALBERTO PAZ ZAMBRANO, la cual corre inserta en bajo N º 743, folio 40 vuelto, Tomo Segundo Semestre, de los Libros de Nacimientos correspondiente al año 1975, a fin de que donde dice: “...JONATTHAN ALBERTO...” deba decir: “...JONATHAN ALBERTO...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 14872