REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Los Teques, 13 de diciembre de 2004
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente: 1º) Diligencia de fecha 20 de abril de 2004, suscrita por el ciudadano RORAY JESUS MENDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.158.989, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELISEO LOPEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.105, mediante la cual conviene en la presente demanda en toda y cada una de sus partes; 2º) Escrito de fecha 09 de los corrientes, suscrito por la ciudadana OLGA ESPERANZA MOLINA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.344.861, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANA BOSCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.186, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio NEFERTITIS RIAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.399, apoderada judicial de la parte actora, en el cual la mencionada ciudadana conviene en todas y cada una de sus partes en la presente acción y en el presente procedimiento. El Tribunal al respecto observa: Por cuanto la parte demandada, ciudadanos RORAI JESUS MENDEZ MORENO y OLGA ESPERANZA MOLINA DE MENDEZ, han convenido en la presente demanda en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, es seguido ante este Juzgado, este Tribunal por cuanto observa que el convenimiento no versa sobre materia en el cual este prohibido el convenimiento, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp. Nº. 12322
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