REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTES: WILMER GERARDO GARCIA FERNANDEZ Y ELEANA DEL CARMEN MENDEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.317.489 y V-10.293.681, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO JASPE MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.633.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 12337

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 31 de enero de 2002, por los ciudadanos WILMER GERARDO GARCIA FERNANDEZ Y ELEANA DEL CARMEN MENDEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.317.489 y V-10.293.681, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.633, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el día diez (10) de junio del dos mil (2000), durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 06 de marzo de 2002, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 12 de mayo de 2003, fue notificada la Fiscal 11° del ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó. Y siendo la oportunidad para que la misma compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no compareció en su oportunidad legal.
En fecha 15 de julio de 2003, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILMER GERARDO GARCIA Y ELEANA DEL CARMEN MENDEZ, declarando disuelto el vínculo matrimonial que los unía celebrado el día 10 de junio de 2000, según copia certificada del acta de matrimonio anexa, bajo el N° 60, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Asimismo decretó su EJECUCION ordenando librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes.
En fecha 11 de agosto de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, ordenó LA REPOSICION de la causa al estado de admitir la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos WILMER GERARDO GARCIA Y ELENA DEL CARMEN MENDEZ FARIAS, dejando sin efecto, ni valor alguno todas las actuaciones practicadas en el juicio, a partir del auto de fecha 06 de marzo de 2002.
En fecha 10 de septiembre de 2003, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILMER GERARDO GARCIA FERNANDEZ Y ELEANA DEL CARMEN MENDEZ FARIAS, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 28 de enero de 2004, la Juez Suplente Especial se AVOCO al conocimiento de la causa, ordenando librar la boleta respectiva a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de mayo de 2004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2004, compareció la ciudadana ELEANA DEL CARMEN MENDEZ, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) desde que introdujo la separación de cuerpos.
En fecha 15 de octubre de 2004, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, Jueza Temporal de este Tribunal, SE AVOCO al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano WILMER GERARDO GARCIA, a los fines de que compareciera ante el Tribunal, y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge.
En fecha 02 de diciembre de 2004, la Secretaria Acc, de este Tribunal dejó constancia de las actuaciones realizadas por el Alguacil, conforme a lo señalado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2004, el ciudadano WILMER GERARDO GARCIA, mediante diligencia solicitó se dictara sentencia.


CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 10 de septiembre de 2003, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges WILMER GERARDO GARCIA FERNANDEZ Y ELEANA DEL CARMEN MENDEZ FARIAS, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día diez (10) de junio del dos mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 60, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 12337






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de diciembre del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 12337