REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO ABREU MONTILLA Y ADRIANA COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.867.509 y V-13.692.427, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.576.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 12997
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 08 de agosto de 2002, por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ABREU MONTILLA Y ADRIANA COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.867.509 y V-13.692.427, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ELENA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.576, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo Plaza del Estado Miranda, el día dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 17 de septiembre de 2002, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ABREU MONTILLA Y ADRIANA COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 07 de octubre de 2002, se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público
En fecha 30 de octubre de 2002, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal.
En fecha 11 de agosto de 2004, este Tribunal mediante auto, ordenó remitir el expediente al Archivo Judicial, por falta de impulso procesal.
En fecha 08 de noviembre de 2004, este Tribunal ordenó oficiar al Archivo Judicial, a los fines de que fuera enviado el expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2004, mediante escrito los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ABREU Y ADRIANA COROMOTO GONZALEZ, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 13 de diciembre de 2004, la Jueza Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 17 de septiembre de 2002, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges GUSTAVO ADOLFO ABREU MONTILLA Y ADRIANA COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 28 de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 12997
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de diciembre del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 12997
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