REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, 13 de diciembre de 2004.

Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y visto el escrito de aclaratoria de fecha 09 de diciembre del año en curso, presentado por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante el cual se señaló que en el escrito de partición presentado por las partes, al momento de señalar los linderos específicos o particulares del apartamento adjudicado, a los ciudadanos MIRIAM CONSUELO ARRIOJA DE BENITEZ, GIL BENITEZ ARRIOJA Y NAIRYM BENITEZ ARRIOJA, debió identificarse el inmueble e indicarse exactamente, de la siguiente forma: “Dos (2) parcelas de terreno con una casa quinta sobre ellos construida, situada en las inmediaciones de la Carretera Nacional que conduce de Los Teques a San Pedro, Jurisdicción del distrito Guaicaipuro, los cuales se describen así: 1°) Un (1) Lote de Terreno con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts) y linda con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Félix Borges Delgado: SUROESTE: Mide veinte metros (20 mts) y linda con terrenos que son o fueron de Ramón Ortiz; SURESTE: Mide siete metros con noventa centímetros (7,90 mts.) y linda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Borges Delgado; y NOROESTE: Mide doce metros con


cincuenta centímetros (12,50 mts) y linda con la propiedad de Cristóbal Restrepo; 2°) Un (1) lote de terreno con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts. 2) y alinderado así: NORESTE: En veinte metros (20 mts.) con terrenos propiedad de la vendedora GLADYS ELENA LOPEZ DE LANGE; SUROESTE: En vente metros (20 mts.) con terrenos que son o fueron de Erasmo Jaspe Morales; SURESTE: En diez metros (10 mts.) con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Félix Borges Delgado; NOROESTE: En diez (10) metros con terrenos propiedad del señor Cristóbal Restrepo”. Además se omitió que: “Sobre estas dos (2) parcelas de terreno que forman un superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) se construyó una casa quinta”, cuyos detalles, construcciones y demás bienhechurías constan tanto en el documento de la última tradición de venta y también se encuentran especificados en Títulos Supletorios suficientes de propiedad, el primero registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 23 de julio de 1968, bajo el N° 39, Tomo 3°, Protocolo Primero; y el segundo registrado ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 30 de septiembre de 1982, bajo el N° 30, Tomo 27, Protocolo Primero, solicitando a su vez copia certificada del escrito y del auto que así lo provea, a los fines de proceder a anexarlo a la inicial Escrito de Partición. Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA la Aclaratoria presentada por la parte solicitante, le da carácter de cosa juzgada, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS.


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 13796