REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

Los Teques, 13 de diciembre de 2004


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el escrito de fecha 09 de los corrientes, suscrito por la abogada en ejercicio YANINA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.130, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMO C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano OSWALDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.856.854, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS JOECA C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO DURAND PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.432, parte actora y parte demandada, respectivamente, contentivo del escrito de transacción judicial, este Tribunal por cuanto observa que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la TRANSACCION el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, ente las partes, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el referido escrito con inserción del presente auto, las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se expiden las copias certificadas solicitadas, faltan copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14088